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¿Es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Arquitectos?

Arquitecta trabajando tranquila con su seguro RC Aunque es más que recomendable para no tener que encontrarnos con sorpresas desagradables, en España no todos los profesionales están obligados por ley a contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para ejercer su profesión. ¿Y cuál es el caso de los arquitectos técnicos y superiores? Sin duda una gran pregunta a la que se enfrentan sobre todo los arquitectos jóvenes cuando comienzan a ejercer su profesión.

Y es que la responsabilidad que puede llegar a tener un arquitecto en los diferentes proyectos en los que interviene es muy alta y, por tanto, si comete un error en cualquiera de ellos puede llegar a tener grandes consecuencias para terceras personas. Pero a pesar de lo que pueda parecer, la ley no obliga a que un arquitecto disponga de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para poder ejercer su profesión.

Vamos a hacer un pequeño análisis de la ley donde se recoge este punto:

El artículo 19 de la ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece los tipos de seguro obligatorio para hacer frente a los posibles daños materiales ocasionados en una obra es el seguro de daños materiales anual, trienal y general, con el que se debe hacer frente a los posibles daños por defectos o vicios de ejecución que tengan lugar durante los primeros 10 años. Este seguro, además, es responsabilidad del promotor de la obra contar con él, y tiene que poder justificarse tener estar garantías en el momento en el que se registren estas obras nuevas en el Registro de la Propiedad.

Pero, aunque parezca que el único responsable de cualquier problema que pueda ocurrir durante la construcción de un edificio es el promotor, el arquitecto también tiene su parte de responsabilidad en caso de que se produzcan daños como consecuencia de un error profesional cometido por él mismo. En este caso, el arquitecto tendría que hacer frente al pago de dichos daños provocados y la suma de los mismos puede ser una gran cuantía.

También cabe destacar que algunas comunidades como Andalucía, País Vasco o Cataluña si establecen en su regulación regional que los arquitectos tienen la obligación de contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para poder ejercer su profesión.
 
Posibles reclamaciones ante un arquitecto

Existen una serie de casos principales en los que será el arquitecto quien responda ante los daños causados:
  • Cuando los desperfectos son consecuencia directa de un error cometido por el arquitecto en su trabajo (errores de cálculo, de diseño, etc.).
  • Hay ocasiones en las que el arquitecto trabaja también como jefe de obra y, por tanto, debe ser él quien suscriba el certificado final de obra y, por tanto, eso lo convierte en el responsable de que la información que aparece en ese documento sea veraz. Si se dan omisiones, desperfectos o deficiencias en el proyecto, el arquitecto será el responsable de hacer frente a los gastos derivados de ello.
  • Si el arquitecto está inmerso en la dirección de la obra junto con otros profesionales, en caso de algún error, el arquitecto también será responsable de forma solidaria junto con el resto de responsables de la dirección y, por tanto, tendrá que hacer frente a la parte de los gastos que le correspondan.
Con todas estas situaciones, a pesar de que en varias comunidades autónomas de España no es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para los arquitectos, sí que es más que recomendable para que, si se ven envueltos en cualquiera de estas situaciones o similares, cuenten con la cobertura de la aseguradora para hacer frente a dichos gastos.